Artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 746 Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; así como de los huérfanos o incapacitados que queden en abandono, por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su depósito.
En estos casos, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias conducentes.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 746 BIS La solicitud de depósito a que se refiere el artículo 254 Ter del Código Civil, puede ser escrita o verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El depósito se dictará por un término no mayor de tres meses y podrá prorrogarse por una sola ocasión, por el mismo término, si la parte interesada acredita la subsistencia de los elementos que le dieron origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.