Código Civil estatal

Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 745 También se tramitarán en jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Público:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

I.- La información para obtener la habilitación de edad o para comparecer en juicio, que solicite el mayor de dieciseis años, a fin de comprobar los requisitos que establece el Capítulo I, Título Décimo, Libro Primero del Código Civil o cuando se ignore el paradero de los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad o se nieguen a representarlo;

En su caso, de la información levantada se enviará copia certificada a la Legislatura, para que ésta conceda la habilitación;

(REFORMADO, G. O. 31 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., G.O. 14 DE JUNIO DE 1988)

II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciséis años sujetos a patria potestad o tutela, si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad, para enajenar o gravar los bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso, se les nombrará un tutor especial;

IV.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 377 del Código Civil;

V.- Todas las intervenciones de la autoridad judicial que ordene la ley y que no den ocasión a controversia.

[N. DE E. VEÁSE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 1 DE ENERO DE 1976, PÁGINA 22.]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

También se tramitarán en jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Público: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) I.- La información para obtener la habilitación de edad o para comparecer en…

¿Está vigente el artículo 745?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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