Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 750 A petición del actor se llamará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la notificación que en presencia del actor se le haga, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
Debe llevarse en los juzgados municipales un libro de registro en el que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.
Puede el actor presentar su demanda por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.