Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 751 La notificación del emplazamiento se mandará hacer al demandado por conducto del comisario del juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en donde trabaje u otro que frecuente y en que se crea encontrarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.