Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 755 El comisario o gendarme que entregue el instructivo recogerá en una libreta especial, recibo de él. Si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra presente en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.
En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de hacer notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.