Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 756 Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona notificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.