Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96 Siempre que la práctica de un acto judicial requiera la notificación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente el fijado por la Ley, lo que hará el juez en forma discrecional atendiendo a los medios de comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.