Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 97 Los términos que por disposición expresa de la ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por treinta días, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales y completas, contadas a partir de media noche.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los términos que por disposición expresa de la ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes. Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por treinta…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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