Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97 Los términos que por disposición expresa de la ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por treinta días, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales y completas, contadas a partir de media noche.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.