Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98 Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- (DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)(REPUBLICADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
II.- (DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)(REPUBLICADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas y documentos, dictamen de peritos, exhibición de documentos; a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez conveniente ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
IV.- Cinco días para que el Ministerio Público desahogue la vista; y (ADICIONADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
V.- Tres días para todos los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.