Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99 Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario.
No se concederá prórroga alguna sino con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.