Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los abogados patronos serán responsables solidariamente con las partes que representen o patrocinen, hasta del cincuenta por ciento de las costas y multas, en caso de condenación, cuando actúen con temeridad, negligencia o torpeza notorias, probadas en el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.