Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ni por sumisión expresa, ni por tácita, se puede prorrogar competencia, sino a Juez que la tenga del mismo género y grado que la que se prorroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Ni por sumisión expresa, ni por tácita, se puede prorrogar competencia, sino a Juez que la tenga del mismo género y grado que la que se prorroga.

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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