Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los litigantes sólo pueden promover la competencia cuando no se hayan sometido a una jurisdicción, expresa o tácitamente.

El juez que, por resolución expresa haya reconocido la jurisdicción de otro, no puede promoverle competencia. Si la jurisdicción ajena ha sido reconocida, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el tribunal que así lo haya hecho no estará impedido para entablar competencia sosteniendo su jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los litigantes sólo pueden promover la competencia cuando no se hayan sometido a una jurisdicción, expresa o tácitamente. El juez que, por resolución expresa haya reconocido la jurisdicción de otro, no puede promoverle…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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