Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general;

en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.

En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores,…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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