Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común conforme a la ley, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común conforme a la ley, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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