Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los procedimientos de apremio, embargos y ejecuciones, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso. Tampoco se admitirá la recusación empezada la audiencia de pruebas y alegatos.

Una vez comenzada la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá admitirse una recusación cuando hubiere cambiado el personal del juzgado.

CAPITULO V De los efectos de la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

En los procedimientos de apremio, embargos y ejecuciones, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso. Tampoco se admitirá la recusación empezada la…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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