Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no exceda de nueve días.
La liquidación se hará con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, salvo la responsabilidad del mismo juez.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
CAPITULO I BIS De la Investigación de la Filiación (ADICIONADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.