Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos previstos por el artículo 156 del Código Civil y en todo aquel en que una persona intente demandar a su cónyuge, concubino o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda de aquella que necesite ser protegida física o moralmente de acuerdo con la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

En los casos previstos por el artículo 156 del Código Civil y en todo aquel en que una persona intente demandar a su cónyuge, concubino o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, podrá dictarse provisionalmente…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.