Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La casa o institución en que deba constituirse el depósito, será en todo caso, designada por el juez; y el depositario deberá ser persona honorable, de buenas costumbres, e idónea para la seguridad y guarda del depositado.
(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.