Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos por la fracción III, del artículo 156 del Código Civil, el Juez dictará las medidas que crea convenientes para que, sin perjuicio de la resolución que recaiga en la sentencia de divorcio, los acreedores alimentarios, inclusive el cónyuge en su caso, queden protegidos y asegurados en la percepción de alimentos.
Igualmente dictará las medidas adecuadas, de acuerdo con las restantes fracciones del precepto citado del Código Civil, para el aseguramiento y cuidado de los hijos, para evitar perjuicio de un cónyuge al otro, para cumplir con las precauciones establecidas en el caso de que la mujer quede encinta, y las demás que prevenga la Ley.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
Los derechos contemplados en el presente capítulo también podrán ejercerlos los concubinos, así como los parientes por ambas líneas hasta el cuarto grado de la persona que pretendan demandar.
Cualquiera reclamación sobre las medidas a que se refiere este Capítulo, se resolverán con un solo escrito de cada parte, sin ulterior recurso.
(REFORMADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.