Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que el depósito se haya constituido para demandar o acusar a un cónyuge, concubino o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, la providencia se considerará sin efectos, si dentro de diez días hábiles siguientes, la parte interesada no acredita haber presentado la demanda. La declaración respectiva se hará de oficio por el tribunal y se notificará personalmente a los cónyuges, concubinos o parientes interesados y al depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.