Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez que decretó el depósito no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará el nombramiento de depositario, o hará otro, siguiendo el juicio su curso legal.
CAPITULO III De la designación de árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.