Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en escritura pública o privada sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, se preparará el juicio arbitral de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.