Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al poseedor de un predio o de algún derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.

Esta acción se da contra quien mandó construir, sea poseedor, o detentador de la heredad donde se construye.

Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende como tal, no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Al poseedor de un predio o de algún derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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