Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al poseedor de un predio o de algún derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.
Esta acción se da contra quien mandó construir, sea poseedor, o detentador de la heredad donde se construye.
Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende como tal, no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.