Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento y defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, conservación o cambio de nombre, y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, benefician o perjudican aun a los que no hayan litigado.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.