Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien competa o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor, cuando habiendo excitado a éste en forma judicial o extrajudicial ante notario, descuide o rehúse hacerlo dentro del término de diez días naturales contados a partir del siguiente al del requerimiento. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto del crédito o garantizando su pago a satisfacción de éste.
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita.
CAPITULO II De las excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.