Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en la contestación respecto a uno o más hechos de la demanda, establecen igual presunción. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión ficta, sino que se entienden contestados los hechos en sentido negativo.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.