Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del procedimiento de medios alternativos o justicia alternativa, a petición de parte o de oficio, convocará el juez a una audiencia, en la que las partes verbalmente fijarán con claridad los puntos cuestionados y en la que se observarán las siguientes reglas:
I.- El demandado y el actor, en sus casos, deberán confesar, negar o explicar los hechos aducidos en la demanda y en la contestación;
II.- El silencio y respuestas evasivas de las partes, se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren;
III.- Debe examinarse a los testigos que presenten las partes, y, de ser posible, practicarse las pruebas pericial y de inspección que hayan sido ofrecidas;
IV.- No se requiere acta pormenorizada de las juntas, basta con asentar en ella los puntos controvertidos, entendiéndose que hay conformidad de las partes, con todos los demás, y V.- Debe el juez, con toda energía, suprimir digresiones y alegatos de los litigantes, compeliéndolos a responder llanamente sobre los hechos de la contestación, sobre la réplica y sobre las preguntas que se formulen en materia de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.