Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si transcurrido el término del emplazamiento no es contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Si transcurrido el término del emplazamiento no es contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía. Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las notificaciones precedentes…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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