Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada la demanda en todas sus partes o manifestada la conformidad del actor con la contestación de ella, previa su ratificación ante el tribunal, se pronunciará sentencia. El allanamiento producirá consecuencias jurídicas, cuando esté ajustado a derecho y no lesione derechos de las partes o de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.