Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, que no estuviere sujeto a prueba, se señalará día y hora para la audiencia de alegatos.
CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.