Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos, costumbres o jurisprudencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.