Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal debe recibir las pruebas que, ofrecidas en la forma y términos establecidos por este Código, le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. De no reunir los requisitos señalados, serán desechadas.
Los hechos notorios no necesitarán ser probados, y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.