Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y una multa hasta por el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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