Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término extraordinario de prueba será:
I.- Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.- Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y III.- Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.