Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El término extraordinario de prueba será:

I.- Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.- Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y III.- Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El término extraordinario de prueba será: I.- Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado; II.- Hasta de cien días, si hubieren…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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