Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de concluído el término de prueba, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario.
El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque haya expirado el plazo señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.