Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incompetencia por declinatoria, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de este Código. Todas las demás cuestiones dilatorias, excepciones procesales, previas o que fueren obstáculo para el desarrollo normal del proceso o para el pronunciamiento de la sentencia, que planteen las partes, deberán ser resueltas en la audiencia prevista en el artículo 219 de este Código, o en su defecto en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.