Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no sea originada por causa superveniente, ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre o éste fuere equivocadamente expresado, con tal de que se pueda entender el hecho en que se hace consistir la defensa.

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no sea originada por causa superveniente, ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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