Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez la exigirá en todo caso.

Una vez firmada la declaración, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

CAPITULO VIII Fotografías, copias fotostáticas y otros elementos de prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez la exigirá en todo caso. Una vez firmada la declaración, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción. En el acto del examen de un testigo o…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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