Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador.
Representan a la Hacienda Pública los Agentes del Ministerio Público que se acrediten con una credencial expedida por el Ejecutivo del Estado, o los Agentes Fiscales que nombre el propio Ejecutivo.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.