Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal examinará cuidadosamente la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante esto, el litigante tiene el derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.