Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del tribunal, fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación. Si el Ministerio Público debiere ejercer conforme a la ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará al ausente un representante interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.