Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del tribunal, fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación. Si el Ministerio Público debiere ejercer conforme a la ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará al ausente un representante interino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del tribunal, fuere urgente la diligencia de que se…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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