Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos por este Código.
No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público, cuando se haya fijado por consentimiento de los interesados o cuando se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.