Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito, y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.