Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las diligencias y actuaciones judiciales se practicarán públicamente, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.