Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismo las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo la pena de suspensión de uno a dos meses, independientemente de otra responsabilidad que pudiera resultarles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismo las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo la pena de suspensión de uno a dos meses, independientemente de otra responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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