Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, en el ejercicio de sus funciones, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán exceder en los Juzgados Municipales del equivalente a una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores del equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización; de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente, del año que corresponda.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Los Jueces y Magistrados pueden también acudir al uso de la fuerza pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

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¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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