Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al ejecutarse las sentencias, se formará la Sección de Ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios y, en general, con todo lo que comprenda a esta parte del procedimiento.
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.