Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.
CAPITULO IV De los remates
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.