Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en el juicio, sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.